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Notificación

La Dirección de Ecología y Medio Ambiente esta realizando en distintos puntos de la ciudad de Mazatlán monitoreos relacionados con las obligaciones y prohibiciones en la tenencia animal:
 
Por medio de este conducto está recibiendo esta carta la cual de su contenido se desprende que se le está notificando la presente AMONESTACION PÚBLICA, porque al momento de la inspección de su recorrido con su mascota en vía publica, no porta utensilios necesarios (bolsa de plástico) para recoger el excremento que su mascota vierta en vía pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 fracción VII, 49 fracción I y 54, Reglamento de Protección a los Animales para el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en el decreto Municipal número 21 con fecha de publicación, 22 de Junio del 2015, el cual señala:
 
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN LA TENENCIA ANIMAL
 
Artículo 12.-La tenencia de cualquier animal, obliga a su poseedor, a lo siguiente:
 
VIL-Portar los utensilios necesarios para recoger el excremento que el animal vierta en la vía pública o área privada y tirarlo en la basura dentro de una bolsa plástica;
 
En consecuencia se hace acreedor (a) a lo señalado en el artículo 49 fracción del reglamento que nos ocupa que a la letra señala:
 
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
 
Artículo 49.-Sin perjuicio de las sanciones impuestas por la Ley Federal de Sanidad Animal, por el incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de los animales: las sanciones que se impondrán a las personas que infrinjan las disposiciones de este Reglamento, serán las siguientes:
 
I.-Amonestación verbal o escrita. Se considera, la conminación que los agentes de la policía municipal y/o los inspectores de la Dirección, hacen a cualquier persona, ya sea poseedor, propietario o responsable de un animal, con el fin de que cumplan con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Pudiendo los agentes de la policía municipal en caso de desacato poner a los infractores a disposición del Juez Calificador en turno;
 
 
A si mismo se le apercibe que en caso de reincidencia será sancionado (a), en los términos del artículo 54 del reglamento ya señalado, el cual textualmente señala:
 
Artículo 54.-Para los efectos de imposición de las multas se estará a lo establecido por los articulas respectivos del presente Reglamento. El cual las fijará dentro de un margen de diez a cincuenta salarios mínimos, tomando en cuenta la gravedad de la falta, la intención con que fue cometida, las consecuencias a que haya dado lugar y las condiciones socioeconómicas y culturales del infractor.